Salud y Bienestar Animal

Salud y Bienestar Animal
El programa Salud y Bienestar Animal es una estrategia de FEDEGÁN-FNG para proteger la salud de las poblaciones bovina y humana, a través de iniciativas de prevención, control y erradicación de enfermedades.

 

 

Objetivo del Programa

Contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar de los bovinos y bufalinos a nivel nacional por medio de la implementación de estrategias y la ejecución de programas de prevención, control y erradicación de enfermedades, inocuidad y buenas prácticas ganaderas.

 

 

Actividades realizadas desde la SSBA

 

Para la identificación de necesidades sanitarias y de bienestar animal en las diferentes regiones del país, se compila la normatividad vigente y la información de entidades oficiales, de control (nacional e internacional) y otros actores del sector. Con esta información, y en desarrollo de los objetivos y lineamientos del Plan Estratégico de la Ganadería, se determinan las posibles actividades a seguir, enmarcándolas dentro de tres líneas fundamentales de acción:

 

  • Programas de Sanidad Animal: dirigidos al control y erradicación de enfermedades.
  • Programas de Bienestar Animal: dirigidos a la prevención y mejora de las condiciones del hato ganadero.
  • Programas de Buenas Prácticas Ganaderas: dirigidas a la mejora en la productividad por medio de acciones directamente aplicadas sobre los animales.
 
 
 

PROGRAMAS DE SANIDAD ANIMAL

Foto: FEDEGAN

 

 

Enfermedades de control oficial

Para le especie bovina, el ICA estableció como de obligatoria notificación, las siguientes enfermedades, con el fin de mantener y mejorar el estatus sanitario, la producción pecuaria y contribuir con la seguridad alimentaria:

FEDEGAN – FNG participa directamente en la estrategia de vacunación establecida por el sector oficial para la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa y para la prevención y control de la Brucelosis y la Rabia.

 

 

FIEBRE AFTOSA – FOOT AND MOUTH DISEASE

 

La fiebre aftosa es una enfermedad viral grave, sumamente contagiosa, de repercusiones considerables para los bovinos, bufalinos y porcinos, así como a los ovinos y caprinos, entre otras especies.

 

El organismo causante de la fiebre aftosa es un aftovirus de la familia Picornaviridae, del cual existen siete cepas (A, O, C, SAT1, SAT2, SAT3, Asia1) y para cada una se necesita una vacuna específica a fin de proporcionar inmunidad (OIE).

 

Es de notificación obligatoria a la autoridad sanitaria colombiana, y está catalogada como una enfermedad que restringe la posibilidad del comercio internacional de animales, genética, carne y leche; está inscrita en la lista del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y debe ser declarada también a esta Institución.

 

En Colombia la Ley 395 de 1997 declara la Fiebre Aftosa de interés social nacional y como prioridad sanitaria su erradicación.

 

A partir de esta normatividad, el Programa Nacional de Erradicación de Fiebre aftosa -PNEFA aplica y mantiene las estrategias de prevención, vigilancia y control, así como la metodología de diagnóstico y control de vacunas, según estándares recomendados por la OIE y se lleva a cabo mediante el trabajo conjunto y coordinado entre los sectores público - Ministerio de Agricultura MADR e Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, y el sector privado a través de FEDEGAN, Gremios ganaderos y laboratorios productores de vacuna lo cual ha permitido resultados significativos a nivel sanitario y de apertura de mercados.

 

 

Estatus Sanitario en Fiebre Aftosa

La acción coordinada entre los sectores público y privado permitió la certificación del territorio nacional por etapas en los años 2001, 2003, 2005 y 2007, y la certificación de toda Colombia, en mayo de 2009, como País Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación, por parte de la Organización Mundial de Salud Animal - OIE.

 

En octubre de 2018, durante la administración del ciclo de vacunación (2016 -2018) por parte de la Cuenta de Carne y Leche – CNCL, Colombia recibió una suspensión del estatus sanitario de país libre de fiebre aftosa con vacunación, a raíz de los brotes ocurridos por fuera de la zona de contención aprobada por la autoridad sanitaria internacional, OIE.

 

En 2019, la Federación Colombiana de Ganaderos– FEDEGAN retoma la ejecución de los ciclos de vacunación, al recibir nuevamente la administración de los recursos parafiscales, mediante el contrato  No. 20190001 del cuatro (4) de enero de 2019, entre el MADR y FEDEGAN cuyo objeto es "Contratar la administración, recaudo final e inversión delas Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993 los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia”.

 

El 5 de febrero de 2020, se restituye el estatus de Colombia de “zona libre de fiebre aftosa con vacunación” tal y como fuera reconocido por la Asamblea Mundial de Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, por medio de la Resolución No. 22 de mayo de 2017.

 

 

Mapa estado oficial estatus Fiebre aftosa OIE- enero 2022

Fuente: Fuente: https://www.oie.int/app/uploads/2022/01/fmd-world-sp.png

 

Las fronteras comunes con Venezuela exponen a Colombia al riesgo de introducción del virus de fiebre desde dicho país (país sin estatus de fiebre aftosa reconocido), como fue registrado en los episodios de focos de fiebre aftosa presentados en los años 2017 y 2018.  De ahí que, se hizo necesario introducir una estrategia que incorpore conceptos de regionalización y zonificación, siguiendo las pautas del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), aplicando medidas sanitarias adicionales de vigilancia y de regulación de la movilización y comercialización de animales y productos pecuarios.

 

Según lo anterior, en junio de 2020, de conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE (2019), se aprueba el reconocimiento del país, por Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación como se presenta en la figura 2 y se relaciona a continuación:

 

  1. Zona de Frontera Norte
  2. Zona de Protección
  3. Zona de Frontera Oriente
  4. Zona Caribe
  5. Zona Centro

 

 

Figura 2. Mapa Zonas Libres de Fiebre Aftosa

Fuente: ICA – Mapa SSBA FEDEGAN-FNG

 

 

Ciclos de Vacunación en Colombia

 

A partir de la Ley 395/97, la Autoridad Oficial estableció dos ciclos de vacunación contra fiebre aftosa de 45 días cada uno, los cuales se realizan en los meses de mayo – junio y noviembre – diciembre, y mediante resolución ICA establece el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en el territorio nacional.

 

Adicionalmente, como resultado de la vigilancia epidemiológica realizada por la autoridad oficial y las recomendaciones brindadas al país por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, derivadas de los focos de fiebre aftosa presentados en los departamentos de Arauca y Cundinamarca en el año 2017, y en los departamentos de Boyacá, Cesar y La Guajira en el año 2018, se identificó la necesidad de reforzar la inmunidad de las poblaciones bovina y bufalina hasta los 24 meses de edad, a través de la realización de un ciclo adicional en los Municipios de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, el cual se estableció por ICA para que se llevará a cabo en los meses de febrero y marzo.

 

Para la ejecución de los ciclos, FEDEGAN-FNG cuenta con el personal profesional y operativo para la realización de las actividades, y con una sede nacional en Bogotá D.C. y una infraestructura regional conformada por 95 Proyectos locales y 15 Coordinaciones Regionales de Desarrollo Ganadero las cuales, realizan la vacunación, a través de Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas – OEGA.

 

 

Personal ciclo de vacunación nivel nacional y regional

 

 

Figura 3. Coordinaciones Regionales FEDEGAN-FNG

 

 

Figura 4. Proyectos Locales FEDEGAN-FNG

 

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Vacunación contra fiebre aftosa

La autoridad oficial ha establecido, que todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional deben ser vacunados contra fiebre aftosa en los ciclos establecidos, con excepción de las zonas declaradas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran ubicadas en:

  • El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Mapelo
  • El Urabá Chocoano, conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato;
  • El municipio Murindó (Antioquia)
  • Vigía del Fuerte (Antioquia)

 

 

Resultados ciclo 2 2020 fiebre aftosa

Se alcanzaron coberturas del 97.8 % en predios y 98.7 % en animales vacunados, como se observa en la Tabla 1

Vacunador FEDEGAN-FNG

 

Tabla 1. Coberturas vacunación contra fiebre aftosa, Colombia reporte final ciclo 2 2021.

Fuente: SAGARI

Los 32 departamentos alcanzaron coberturas en predios y animales superiores al 95 %, como se presenta en la tabla 2. Para bovinos se lograron coberturas del 98,7% y para búfalos del 98 %.

Tabla 2. Coberturas de vacunación por contra fiebre aftosa, Departamentos ciclo 2 2021.

Fuente: SAGARI
 
 
 
Figura 5. Mapas coberturas predios y animales de Fiebre Aftosa
 
 
 
 
Históricos Fiebre Aftosa Vacunación y focos

 

La vacunación cíclica y masiva de los bovinos y bufalinos realizada por FEDEGAN – FNG, han permitido las altas coberturas y la recuperación del estatus perdido en los años 2017 y 2018, manteniendo sin focos de fiebre aftosa el país hasta la actualidad (diciembre 2021) como lo presentan los resultados de la figura 6.

 

Figura 6. Histórico coberturas vacunación Fiebre Aftosa predios y animales

 

Figura 7. Histórico coberturas vacunación Fiebre Aftosa versus Focos presentados

Con el fin de proteger el hato ganadero y fortalecer la seguridad sanitaria de Colombia, se deben vacunar todos los bovinos y bufalinos presentes en el predio, en las fechas establecidas para la vacunación, con todos los protocolos establecidos de bioseguridad, de manejo animal y de manejo de la cadena de frío.  El compromiso de los ganaderos es determinante para contribuir a mantener el estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación y conquistar nuevos mercados para los productos pecuarios colombianos.

 

 

BRUCELOSIS BOVINA - BOVINE BRUCELLOSIS

 

La Brucelosis bovina o aborto infeccioso es una enfermedad zoonótica (común a los animales y al hombre), que afecta al hombre en forma severa y a diferentes especies animales, produciendo importantes pérdidas económicas.

Desde el año 2002, FEDEGAN-FNG por directriz del ICA, realiza la vacunación masiva y cíclica de terneras y bucerras, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Control de la Brucelosis Bovina, aplicando de manera gratuita la vacuna Cepa 19.

 

En Colombia la Resolución 075495 de 2020 establece las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional como una de las enfermedades de interés nacional y cuya ocurrencia es de notificación obligatoria.

 

Con relación a la Brucelosis bovina se vacuna a toda hembra bovina y bufalina entre los tres (3) y nueve (9) meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Coberturas de vacunación contra brucelosis ciclo 2 2021

Fuente: SAGARI

 

Figura 2. Mapas coberturas predios y animales Brucelosis

Actualmente, la resolución ICA No 075495 del 15 de septiembre de 2020, “Establece las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional”

 

 

Rabia bovina

La rabia es una enfermedad viral que afecta al sistema nervioso central de los animales de sangre caliente, incluidos los humanos. Es una enfermedad inscrita en la lista del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), debe ser declarada a la OIE (Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE) y es de reporte obligatorio a la autoridad oficial colombiana

 

El ICA establece la vacunación contra Rabia de Origen Silvestre de los bovinos ubicados en las zonas de riesgo establecidas por resolución.  Para el segundo ciclo de 2020, el ICA determinó la vacunación obligatoria de todos los bovinos contra rabia de origen silvestre, en zonas de riesgo en tres (3) municipios de los departamentos de Meta (San Martín), Norte de Santander (Toledo), Huila (Neiva), según las resoluciones No 077663 y 078675.

Al reporte final del ciclo 2 2021, se presentaron coberturas del 86% % en predios y 84% en animales, como se presenta en la tabla 4.

 

Tabla No. 4: Vacunación contra rabia, Ciclo 2 2021

Fuente SINIGAN - SAGARI
 
 

Otros municipios no incluidos en la resolución oficial reportaron vacunación contra rabia, los cuales se relacionan en la tabla No 5.

 

Tabla No. 5. Vacunación contra rabia, municipios no incluidos en resolución Ciclo 2 2021

Fuente. SINIGAN - SAGARI

 

Actualmente, la resolución No.2602 (17/08/2003) “Dicta las medidas para la prevención y control de la Rabia de origen silvestre en Colombia”.

 

 

Tuberculosis bovina

La tuberculosis bovina (TB) es una enfermedad bacteriana crónica de los animales causada por el complejo de Mycobacterium tuberculosis, principalmente por M. bovis, pero también por M. caprae y, en menor medida, por M. tuberculosis. Es una importante enfermedad infecciosa del ganado bovino que también afecta a otros animales domésticos, a ciertos animales silvestres y que produce un estado general de enfermedad, neumonía, pérdida de peso y, a la larga, la muerte (OIE).

 

Es una enfermedad muy importante en salud pública y una zoonosis de alto riesgo de salud ocupacional. Puede afectar a todos los mamíferos, en los que provoca en términos generales un deterioro del estado general de salud.

 

En Colombia, el ICA establece medidas para el Control y la Erradicación de la tuberculosis bovina en las especies bovina y bufalina y los requisitos para la certificación de predios libre de tuberculosis bovina, mediante la Resolución No 00017463 del 15 de diciembre de 2017.

 

Actualmente, la resolución No.115687 (24/12/2021) “Establece las medidas sanitarias para la prevención, el control y erradicación de Tuberculosis Bovina en las especies bovina y bufalina en Colombia y los requisitos para certificación de predios libres de Tuberculosis Bovina”

 

 

EDUCACIÓN SANITARIA

El objetivo es formar a los diferentes actores del sector ganadero del país y divulgar a nivel nacional, la importancia de la Salud, el Bienestar Animal y otros temas de interés según las particularidades de cada región; como una estrategia para fortalecer la cultura sanitaria y favorecer el desarrollo de la ganadería en Colombia, a través de la aplicación de diferentes herramientas como la realización de eventos académicos, gestión de conocimiento, investigación, capacitación y material divulgativo.
 
 

Resultados del programa vigencia 2021