Junta Directiva FNG
Ley 89 de 1993
Artículo 5° Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada así:
1° El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien la presidirá.
2° Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Leche -ANALAC-
3° Un representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo.
4° El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-o su delegado.
5° El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-.
6° Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas-UNAGA-.
7° Un representante de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos--FEDEFONDOS-.
8° Dos representantes elegidos por la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Ganaderos-FEDEGAN-, uno escogido del sector de carne y otro del sector lechero.
9° Un representante de los pequeños ganaderos, nombrado por el Ministro de Agricultura, de ternas presentadas por las Asociaciones Agrarias Campesinas.
Parágrafo 1° La Junta Directiva del Fondo deberá constituir Comités Asesores, integrados por representantes de las diversas actividades conexas con la producción ganadera.