Junta Directiva FNG

Ley 89 de 1993

 

Artículo 5° Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada así:

 

1° El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien la presidirá.

 

2° Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Leche -ANALAC-

 

3° Un representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo.

 

4° El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-o su delegado.

 

5° El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-.

 

6° Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas-UNAGA-.

 

7° Un representante de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos--FEDEFONDOS-.

 

8° Dos representantes elegidos por la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Ganaderos-FEDEGAN-, uno escogido del sector de carne y otro del sector lechero.

 

9° Un representante de los pequeños ganaderos, nombrado por el Ministro de Agricultura, de ternas presentadas por las Asociaciones Agrarias Campesinas.

 

Parágrafo 1° La Junta Directiva del Fondo deberá constituir Comités Asesores, integrados por representantes de las diversas actividades conexas con la producción ganadera.

 

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