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Columna del Presidente

José Félix Lafaurie Rivera, ha realizado investigaciones sobre aspectos sociales y económicos publicadas en medios de comunicación prestigiosos de cobertura nacional e internacional y que han sido objeto de modificaciones en las políticas económicas y sociales del país.
 
Empecé a escribir estas líneas en plan de agorero frente al futuro de los diálogos con el ELN, pues en contra de las declaraciones retóricas de voluntad de paz, hablan duro los hechos de violencia que contradicen su discurso y los del entorno político del país y del mundo. más›
Durante 2024 emprendimos también la defensa férrea del derecho a la legítima propiedad de la tierra, frente a los intentos del Gobierno de despojar a los propietarios de la fase judicial en los procesos de expropiación con indemnización y de extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica de la tierra. más›
La credibilidad del proceso está afectada por la credibilidad del Gobierno mismo, pero, sobre todo, por la falta de señales reales de voluntad de paz del ELN y por la falta de resultados, de las transformaciones prometidas en los territorios, que se irían implementando al ritmo de lo acordado. más›
No me parece el resultado de un “examen franco y profundo” del proceso, como reza el comunicado conjunto. Más me parece la continuidad de un abuso del ELN contra la paciencia del pueblo colombiano. Por eso repito con Cicerón… ¿Hasta cuándo? más›
“Su viabilidad está severamente lesionada, y su continuidad solo puede ser recuperada con una manifestación inequívoca de la voluntad de paz del ELN” más›
El Ministerio defiende que se busca agilizar la adquisición de tierras para reforma agraria, fortaleciendo la fase administrativa y eliminando la judicial, conservando el recurso de nulidad. más›
Hoy, en medio de la crisis definitiva del proceso, me pregunto: ¿Qué estaba pensando el ELN? ¿Acaso en algún momento de los diálogos tuvo algún atisbo de voluntad de paz? más›
Ese desbalance marca todo el proyecto. El artículo 34 otorga “presunción de veracidad” a los sujetos de especial protección, es decir, que el juez debe creerle al protegido hasta sus mentiras, mientras el no protegido debe probar lo que afirma. más›

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