Renegociación de créditos con condonación de intereses podrá hacerse hasta el 31 de agosto
Publicado por Fedegán on Friday, 21 August 2020
A través de la Resolución 000192 del 14 de agosto de 2020 se cumplió con lo establecido en el artículo 1 del decreto legislativo 796 de 2020 que señala que “Con la finalidad social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores que hayan sido afectados por la emergencia sanitaria o se les haya agravado su situación, y promover liquidez en el campo colombiano, facúltese al Banco Agrario Colombia S.A., y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario- FINAGRO, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital, en los términos y límites fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuya aplicación se extiende hasta la vigencia de la emergencia sanitaria”.
Entre lo establecido por el Ministerio está que para acceder a los beneficios de la resolución se tendrá en cuenta que el beneficiario haya sido calificado por el intermediario financiero como pequeño o mediano productor agropecuario al momento de solicitar el crédito, según la normativa vigente. (Lea: Conozca las nuevas condiciones de las líneas especiales de crédito para ganaderos)