Protocolos de bioseguridad que debe cumplir el sector ganadero
Publicado por Fedegán on Tuesday, 19 May 2020
Por medio de la Resolución 0773 de mayo 14 de 2020 este Despacho promulgó las medidas de bioseguridad para el sector pecuario. De esta manera, las explotaciones avícolas, porcícolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y los predios productores de pequeñas especies deben cumplir lo ya contemplado en la Resolución 666 de 2020, que establece entre sus indicaciones, el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables cada tres horas, así como antes y después de cada actividad. A su vez, el distanciamiento físico de mínimo 2 metros y el uso de tapabocas.
Medidas especiales para el sector
- Designar un responsable para el monitoreo y verificación del cumplimiento de las medidas en cada predio.
- Identificar las enfermedades preexistentes entre los trabajadores o población de riesgo, al igual que su EPS, ARL y demás datos.
- Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida con el fin de evitar aglomeraciones.
- Establecer estrategias para el correcto lavado de manos, uso de los elementos de protección personal y distanciamiento físico.