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Propiedad de los baldíos, un tema con vacíos jurídicos que se deben resolver

Según el presidente de Fedegán, José Félix Lafaurie, el fallo ayuda, en buena parte, a aclarar la situación que tiene el sector rural porque evidentemente se han venido consolidando una serie de derechos, pero al mismo tiempo se ha venido usado al parecer un camino que era el inadecuado porque desde la Constitución del 86 e incluso antes, los baldíos de la Nación son imprescriptibles.

 

En consecuencia, dijo, quienes optaron por el camino de obtener el título de propiedad a través de sentencias judiciales lo hicieron de manera equivocada pero es un camino de forma y no de fondo.

 

El artículo 1 y 2 de la ley 200 de 1936 establecía cuáles eran los criterios sobre los cuales el estado colombiano debía de otorgar baldíos a aquellos que tuvieron una actividad económica.

 

Además, el país debe tener claro que una cosa es hoy, siglo XXI, año 2022 y otra bien diferente era hace cien años en donde la población colombiana era poca, donde las necesidades que tenía el país era de ampliar la frontera agropecuaria y en consecuencia el mismo Estado colombiano promovió y patrocinó las colonizaciones, en buena parte dirigidas por muchos colombianos que se atrevieron a asentarse en diferentes lugares del país. En consecuencia, no se puede castigar a aquellos que hace cien o cincuenta años ampliaron la frontera agropecuaria como el resultado de una política pública activa por parte de los gobiernos de entonces, manifestó el dirigente. (Lea: Productores con tierras improductivas a pagar más impuestos)

 

Para Lafaurie se debe dividir el tema en varias partes, primero aquí hay una situación que se genera a partir de la ley 160 de 1994 en la que el legislador intenta ponerle punto final a la forma como en Colombia se adquiere un bien. Lo dice el legislador con total claridad, no es posible adquirir la propiedad de un predio a través de un proceso judicial, es decir, a través de la prescripción extraordinaria de dominio.

 

 

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