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Por ley, entidades deberán adquirir 30% de alimentos a pequeños productores

Se trata de la Ley 2046 del 6 de agosto que busca establecer condiciones para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos, sean la puerta que promueva la participación de pequeños productores, agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la agricultura campesina, familiar y/o comunitaria.

 

En ese contexto, las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos tendrán la obligación de adquirirlos localmente, comprando a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la agricultura campesina, familiar o comunitaria y sus organizaciones de economía solidaria, promoviendo el desarrollo agropecuario en el país. (Lea: La panela en los planes de compras públicas a nivel regional)

 

Según lo señala la ley “las disposiciones que aquí se establecen, serán obligatorias para las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que demanden de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario, cumpliendo con los requisitos sanitarios que establezca la normatividad vigente”.

 

 

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