El ICA establece requisitos para laboratorios de análisis y diagnóstico
Publicado por Fedegán on Monday, 3 May 2021
De acuerdo con lo expuesto en la resolución 093858 del 26 de marzo del presente año la norma exceptúa a los laboratorios internos de las empresas u organizaciones de producción agropecuaria, al igual que a los de conglomerados de producción de insumos veterinarios que realicen pruebas de control de calidad a biológicos veterinarios, alimentos para animales, medicamentos veterinarios y/o material seminal que no presten servicios a terceros.
En cambio, la norma aplica para los laboratorios veterinarios que realicen pruebas para terceros de análisis y diagnóstico de enfermedades en animales; control de calidad de biológicos veterinarios en materias primas y productos terminados; de alimentos para animales en materias primas y productos terminados; medicamentos veterinarios en materias primas y productos terminados, control de calidad de material genético. (Lea: ONAC amplió la acreditación de los laboratorios del ICA)
De igual manera los que realicen análisis de organismos genéticamente modificados en muestras de origen animal; y, control de calidad de productos de origen animal que contienen organismos genéticamente modificados.
Así mismo, los gremios que presten servicios a terceros para cualquiera de estas pruebas también deberán registrarse ante el ICA.
Para el caso de los laboratorios agrícolas el registro aplica para quienes realicen análisis y diagnóstico de plagas y enfermedades en plantas y material vegetal; control de calidad de insumos agrícolas en materias primas y producto terminado que realicen pruebas de análisis fisicoquímicos, análisis microbiológicos y/o ensayos biológicos; plaguicidas químicos de uso agrícola; coadyuvantes; fertilizantes; acondicionadores de suelo; reguladores fisiológicos; bioinsumos; y, extractos vegetales.