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El ICA establece requisitos para certificar establecimientos exportadores de ganado

Mediante la Resolución 097977, del pasado 27 de mayo se definió que todo establecimiento que desee exportar bovinos y/o bufalinos en pie debe contar con el certificado como establecimiento exportador, mientras que los destinados a la producción de bovinos para exportación de carne, tendrán que hacerlo solamente cuando el país de destino lo exija.

 

Para obtener la certificación del establecimiento exportador se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución, mediante la realización de una visita técnica que efectuará un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista del ICA, a partir de la cual se emitirá un concepto técnico.

 

Este concepto podrá ser favorable o desfavorable. En el primer caso será cuando el predio cumpla con el 100 % de los criterios fundamentales, mínimo el 80 % de los criterios mayores y mínimo 60 % de los criterios menores. (Lea: Exportaciones ganaderas en 1er trimestre de 2021 sumaron más de USD 110 millones)

 

Será desfavorable cuando se obtenga un nivel de cumplimiento menor al 100 % de los criterios fundamentales y/o menos del 60 % de los criterios mayores y/o menos del 40 % de los criterios menores.

 

Los criterios fundamentales son aquellos directamente vinculados con el cumplimiento de la normatividad oficial en materia sanitaria y de inocuidad en la producción primaria.

 

Los mayores son los que están directamente relacionados con las condiciones necesarias para lograr la inocuidad en la producción primaria. Los menores, son aquellos que, si bien no están relacionados directamente con la inocuidad de producción primaria, su cumplimiento contribuye a garantizar la inocuidad.

 

 

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