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El ICA actualiza los requisitos para el registro sanitario de predios pecuarios

Por medio de la Resolución 90464 del 2021 se establecen los requisitos para que toda persona natural o jurídica que cuente a cualquier título con predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équida, porcina, ovina, caprina, aviar y de acuicultura en el país logre estar registrado de una manera más ágil y sencilla.

 

Según lo estipulado en la norma, la base para el registro sanitario para las especies bovina y bufalina será tomada de acuerdo con los reportes de los ciclos de vacunación para los predios vacunados y no vacunados contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, y para la especie porcina según la base de datos oficializados del programa de vacunación e identificación contra peste porcina clásica. (Lea: Registro sanitario, una norma a la que le falta socialización)

 

Los predios productores de las especies bovina y bufalina que se encuentren en la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación deberán presentar un documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA, en el que indique nombre del predio, número de animales, sexo y categorías de edad de los animales que se encuentran en el predio.

 

Para habilitar la movilización de animales de la especie bovina, bufalina y porcina es necesario que el productor debe presentar copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural o informar el nombre de la empresa y NIT si es persona jurídica; informar ubicación exacta del predio que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión en hectáreas, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este.

 

 

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