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Gobierno modifica el Decreto 1500 de 2007

Mediante el Decreto 1975 de octubre 29 de 2019, el Gobierno nacional modificó el artículo 65 del Decreto 1500 que hace referencia a la verificación sanitaria en expendios, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles; el artículo 12 del Decreto 2260 de 2012 atinente a plantas de beneficio animal categoría de autoconsumo; y al concepto para el funcionamiento de este tipo de plantas y a la reclasificación de las plantas de beneficio. (Lea: Incertidumbre por la no implementación del Decreto 1500, gerente Ceagrodex)

 

Cabe recordar que el Decreto 1500 de 2007 establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano. Además, plantea los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

 

Los cambios buscan facilitar la expedición de conceptos sanitarios, como instrumento encaminado a la obtención de la autorización sanitaria ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y, en consecuencia, subsanar las dificultades para el avance en el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias a las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de plantas de desposte y plantas de desprese, así como las condiciones mínimas de inocuidad que deben ser garantizadas.

 

 

 

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