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¿Qué quiere el Gobierno: exportar ganado en pie o valor agregado?

Señala el Gobierno en los considerandos del Decreto, que se requiere ampliar el ámbito de aplicación del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, “para que también contemple, dentro de las actividades propias de su carácter misional, la estabilización de precios para la exportación de ganado en pie, lo cual permitirá apoyar la generación de empleo, fortalecer los diferentes eslabones de la cadena productiva de la carne y sus productos derivados”, y alcanzar los objetivos planteados en la Ley 101 de 1993.
 
Llama la atención de este proyecto es que continua adicionando normas al Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
 
El Artículo nuevo dice así:
 
"Artículo 2.11.3.11. Fomento de la exportación de ganado en pie. Para efectos de la aplicación del presente título, se incluye dentro de las operaciones de estabilización del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Ganado en Pie, Carne, Leche y sus Derivados, la exportación de ganado en pie."
 
Lo anterior significa que desde la entrada en vigencia del decreto que adiciona al Decreto1071 de 2015, las exportaciones de ganado en pie estarán sometidas a los mecanismos para la estabilización de precios, es decir:
 
A las compensaciones (a favor de los productores, vendedores o exportadores), lo cual ocurre cuando el precio internacional del ganado en pie, carne, leche y sus derivados, para el día en que se registre la operación en el Fondo de Estabilización de Precios, sea inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia.
 
 
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