Gobierno reglamentó las compras públicas de alimentos a pequeños productores
Publicado por Fedegán on Friday, 12 March 2021
De acuerdo con lo establecido en la norma, el 30 % de las compras de alimentos que realicen las entidades del Estado deben contratarse exclusivamente con empresas que compren estos productos a pequeños productores y productores de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) del sector agropecuario del país.
Cuando la oferta a nivel local sea insuficiente las entidades deberán informar de dicha situación a la Secretaría de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales máximo en los cinco días hábiles siguientes una vez advertida la situación. Recibida la comunicación de parte de la entidad contratante, la Secretaria Técnica tendrá cinco días hábiles para realizar las gestiones necesarias para otorgar un listado de pequeños productores y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria no locales a quienes puede acudir para suplir el porcentaje restante. (Lea: Ley de compras públicas debe quedar reglamentada la próxima semana)
Según el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la medida beneficia a tres millones de productores toda vez que ellos generan el 70 % de los alimentos del país y más del 50 % del empleo del sector agropecuario. Además es un mercado que factura cerca de $1,7 billones al año.
Como instancia máxima se crea la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos que estará integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá; los ministros de Defensa, del Interior y de Comercio, Industria y Turismo o sus delegados; los directores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, de la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar, o sus delegados; el Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado; el Gerente del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado; el Presidente de la Federación Colombiana de Municipios y de la Federación Nacional de Departamentos; un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (CONSA); un hombre y una mujer que represente las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; y, un hombre y una mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional.