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Sainete por actos

Abril/18: captura. Santrich es detenido con fines de extradición a solicitud de Estados Unidos por narcotráfico. Para iniciar el sainete, se victimiza con huelga de hambre.

 

Mayo/18: “chambonada”. La JEP ordena suspender el proceso cuando ni siquiera se ha recibido la solicitud de Estados Unidos…, y La Fiscalía obedece.

 

Julio/18: sensatez. Por iniciativa del Centro Democrático, la Ley de procedimientos de la JEP precisa que, ante una solicitud de extradición, la Sección de Revisión solo verificará que los hechos sean posteriores a la firma del Acuerdo y que “No” podrá practicar pruebas.

 

Agosto/18: obstinación. En el control de constitucionalidad al proyecto de Ley estatutaria (artículo 150), la Corte conserva el término de “evaluará” y no prohíbe la práctica de pruebas.

 

Octubre/18: Inaudito. La JEP pide a Estados Unidos pruebas imposibles y, como en un buen sainete, en enero de 2019 se produce el show de la carta refundida.

 

Febrero/19: Soberanía. La justicia norteamericana responde que no aportará más pruebas, porque en el indictment están las necesarias.

 

Marzo/19: cambiazo. En respuesta a una demanda contra la Ley de Procedimientos, la Corte cambia la palabra “verificará” por “evaluará”, y retira el término “No”, permitiendo con ello la práctica de pruebas.

 

Principios. El presidente objeta el artículo 150, porque contradice la Ley de Procedimientos y porque la extradición es un acto de naturaleza administrativa, sin valoración de pruebas ni cuestionamiento de la autoridad extranjera.

 

Mayo/19. El chiste. La JEP ordena liberar a Santrich, porque Estados Unidos no remitió las pruebas y, por ello, no pudo determinar la fecha precisa del delito. La Procuraduría apela.

 

La recaptura. La Fiscalía se toma su tiempo y, como el sainete continúa, Santrich sale a escena para victimizarse como suicida frustrado. Al final, es liberado y la Fiscalía lo recaptura con nuevas evidencias.

 

La “fuerza mayor”. El Consejo de Estado deja en firme la investidura de Santrich porque no se pudo posesionar por “razones de fuerza mayor”. Claro: estaba en la cárcel.

 

El afán. ¡Al día siguiente!, la Sala Penal de la Corte Suprema decide que el fuero se obtiene con el reconocimiento del CNE y no con la posesión. Es como si el presidente obtuviera sus atribuciones con la elección y no al posesionarse el 7 de agosto.

 

La liberación: El 30 de mayo Santrich queda en libertad en cumplimiento de la orden de la Corte.

 

Junio/19: respeto. El presidente Duque acata la orden de la Corte Constitucional y sanciona la Ley Estatutaria.

 

¿Ingenuidad? La Corte Suprema abre investigación, pero no ordena captura sino que lo cita a indagatoria el 9 de julio. Debe ser –digo yo– que no lo consideraba un peligro para la sociedad ni que pudiera fugarse.

 

Doble rasero. Se posesiona en la Cámara y, como rechazo a su presencia, levantan la sesión los mismos que, paradójicamente, negaron la objeción presidencial.

 

La fuga. El 29 de junio, en la noche, Santrich se vuela con evidentes complicidades.

 

Julio/19: Destino seguro. Cuando termino estas líneas, los medios informan que Santrich está a buen resguardo en Venezuela.

 

Fin del sainete. El 9 de julio la –¿ingenua? – Corte Suprema se quedará esperando a Santrich. ¿Lo pedirán en extradición a Maduro? Quizás, quizás, quizás. Concluirá más de un año de sainete, de burla a las instituciones, a las víctimas y a la paz.

 
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