El ultimátum
El ultimátum es, por definición, una amenaza extorsiva, esencia de la “Ley del terror”. Si usted no hace lo que yo exijo cuando yo lo exijo, cumplo una amenaza.
El comunicado del ELN del 6 de agosto, como el del 3, a horas de terminar el cese al fuego, es un claro ultimátum al Gobierno, para sumarle presión a la que recibe desde la sociedad para reanudar en desventaja las negociaciones congeladas unilateralmente por ese Grupo Armado Organizado (GAO).
¿Qué exige el ELN? Precisamente, que el Gobierno, por decreto, lo saque de la lista de lo que es, un GAO, con lo cual, además, busca igualarse a la Fuerza Pública y legitimar su lucha armada. De hecho, podría “restregarle en las narices” el decreto a la Unión Europea, que, a pesar de la solicitud colombiana, no decide sacarlo de su lista de organizaciones terroristas.
Los GAO no son invento colombiano, sino una definición del Artículo 1 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, de 1977, aprobado por Colombia mediante la Ley 171 de 1994 y aceptado por el ELN como “marco de referencia común” para el cese al fuego suscrito en el Acuerdo 10 de 2023; definición de los GAO que también ratifican las leyes 1908 de 2018 y 2272 de 2022. Así las cosas, el Gobierno no puede comprometerse más allá de lo que permite la estructura jurídica colombiana, en la que un decreto presidencial no mata ley, ni Constitución ni Acuerdos Internacionales.
El plazo: 23 de agosto. La amenaza: la de siempre; la que también usaron las Farc para extorsionar al presidente que solo buscaba un Nobel: La Ley del terror, la amenaza de muerte, extorsión, secuestro, reclutamiento y control territorial para proteger las rentas ilícitas que pagan esa violencia.
Esa amenaza extorsiva hoy tiene nombre: Cese al Fuego. Si el Gobierno cumple, vamos a reunión extraordinaria; si no cumple, pues no la habrá, con todas sus consecuencias, una estrategia cínica para terminar culpando al Gobierno.
Conviene primero entender el cese al fuego, desde su artículo 1, que adopta como marco de referencia el DIH, es decir, la protección de los derechos de la población; y su artículo 2 que establece que la Fuerza Pública y el ELN suspenden acciones ofensivas y se limitan a las defensivas, sin menoscabo del deber constitucional de la Fuerza Pública de proteger a la sociedad en todo momento y lugar.
Pero… ¿quién es el juez que decide sobre los incumplimientos del cese al fuego, en términos de combate o de hostigamiento a la población? Es el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, MMV, creado por el Acuerdo con participación del Gobierno, el ELN, la Iglesia y la ONU; una mesa coja desde octubre de 2023, cuando el ELN decidió bloquearla con su ausencia. Allí reposan más de 200 casos de posibles incumplimientos, sobre cuya responsabilidad no se puede pronunciar el Mecanismo sin romper la manida bilateralidad de la mesa.
En el plano de lo real, en los territorios nunca ha habido “cese al fuego”; basta ver las noticias. Por el contrario, ha sido utilizado para seguir reclutando, entrenando y armando efectivos. Para qué, si se supone que al ELN lo obliga el artículo 11 del Acuerdo, según el cual “En todo momento debe tenerse presente que las partes actuarán bajo el marco de un proceso de paz”.
Siempre lo dije: sin verificación no hay cese al fuego, convertido en argumento fácil para enredar el proceso, culpar al Gobierno y luego extorsionarlo con ultimátums inaceptables.
¿El ultimátum del ELN… es al Gobierno, al país…, acaso un ultimátum a la paz? Amanecerá y sabremos.
@jflafaurie