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Segundos ocupantes, la otra cara de la restitución

Los casos de víctimas de esta norma que se encuentran a lo largo y ancho del territorio nacional tienen varios elementos en común: microfocalizaciones realizadas a las carreras, verdaderas víctimas despojadas y personas interesadas en sacar provecho de los beneficios de la Ley. (Lea: ¿Por qué el campesino tiene las de perder con la Ley de Restitución?)
 
De acuerdo con la normatividad, el artículo 4 del acuerdo 29 de 2016 define que aquellas personas naturales que han sido identificadas y reconocidas mediante alguna providencia judicial ya ejecutoriada, adquieren inmediatamente la calidad de segundos ocupantes.
 
María Fernanda Cabal, representante a la Cámara por el Centro Democrático y quien ha estado liderando el tema en el país para evitar casos de injusticia señaló que es necesario producir acciones concretas para intentar que las personas que han sido vulneradas por el Estado y por una ley que les violó sus derechos y garantías constitucionales puedan lograr acceder, ya sea a que se les reconozca como segundos ocupantes (aunque sea un concepto que no comparta), o que sean considerados para las demandas de reparación directa.
 
 
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