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SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS PEQUEÑOS GANADEROS

ALCANCE PLAZO DE CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS PEQUEÑOS GANADEROS, QUIEN INTEGRE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL GANADO.
 
 De acuerdo con la convocatoria a las Asociaciones Agropecuarias a nivel nacional para participar en el proceso de elección del representante de los pequeños ganaderos, quien integre la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado, realizada por los siguientes medios: i) publicación en diario de amplia circulación los días 27 y 28 de junio del año en curso; ii) oficios dirigidos a las Secretarias de Agricultura Departamentales; y iii) publicación en las páginas web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FEDEGAN como administrador del Fondo Nacional del Ganado – FNG, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se permite dar alcance al término de la convocatoria, el cual inicialmente estaba previsto por un tiempo de quince (15) días calendario contados desde el 28 de junio de 2026 hasta el 11 de julio de 2026.
 
 Por lo anterior, el periodo de convocatoria se amplía por quince (15) días calendario contados desde que se haga la publicación del alcance. Es decir que el alcance de los 15 días se cuenta desde la publicación.
 
En este senito, la ampliación de la convocatoria se dará a conocer por las páginas web y redes sociales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de FEDEGAN, junto con el reglamento que rige los términos del proceso de elección para conocimiento de las asociaciones, teniendo en cuenta los plazos para la inscripción de ternas, plazo y documentos de acuerdo con el artículo 6 del REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS PEQUEÑOS GANADEROS, QUIEN INTEGRE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL GANADO.
 
 La documentación se entregará en la oficina de correspondencia de Atención al ciudadano del MADR, ubicada en la Carrera 7 No. 32 – 42 Pisos 7 al 12 (Torre Norte) o vía correo electrónico a cadenas.pecuarias@minagricultura.gov.co.

 

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 89 de 1993, que dispone la conformación de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado – FNG, actualmente corresponde realizar la elección del representante de los pequeños ganaderos, quien es nombrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR de ternas presentadas por las Asociaciones Agrarias Agropecuarias

 

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