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Sanciones por incumplimiento en la zona de contención de la FA

CONtexto ganadero ha venido divulgando algunos aspectos de la Resolución No. 00011595 del ICA, por medio de la cual se estableció una zona de contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos. Hoy nos ocuparemos de las acciones que hay lugar en caso de incumplimiento. 
 
Sea lo primero recordar que los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de dicha Resolución, tienen el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, y que bajo esa condición gozan del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
 
También es importante que los ganaderos sepan que de todas las actividades relacionadas con el control oficial el ICA debe levantar actas, las cuales deben ser firmadas por las partes que intervienen en ellas. El ganadero o el establecimiento deben quedarse con una copia
 
Las sanciones
 
La mencionada norma señala que “El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el artículo 10 del título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar” (Artículo 10).
 
 
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