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La verdad sobre el IVA en el sector ganadero

En primer lugar, hay que aclarar que la información proviene de la primera reforma tributaria del gobierno Santos, que corresponde a la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, y no a la más reciente de 2016. (Lea: ¿Qué tanto aumentarán los costos de ganaderos por reforma tributaria?)
 
Esta reforma trajo un cambio para la ganadería bovina, pues modificó la categoría de algunos bienes de ser excluidos a exentos del impuesto de ventas. Entre estos, figuran los animales vivos de la especie bovina, la carne fresca, refrigerada o congelada, los despojos comestibles, así como la leche y nata.
 
Aunque parezcan similares, la distinción entre ambos términos es significativa en la norma tributaria. Así pues, los bienes excluidos no están sujetos al IVA, de manera que no se pueden descontar valores pagados por el impuesto y no tienen derecho a devolución.
 
En cambio, los bienes exentos están gravados a la tarifa cero (0), a diferencia del 19 %, que es la tarifa general del IVA. Entonces los productores de estos bienes adquieren la calidad de ser responsables de este impuesto con derecho a solicitar su devolución si se inscriben al régimen común.  
 
Llegado este punto, la pregunta inmediata que se hacen los ganaderos es: ¿A qué se refieren con ser responsables del IVA, solicitar devolución del mismo o hacer parte del régimen común?  (Lea: Disminución de impuestos incentivaría la inversión en el agro)
 
 
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