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Gobierno aprueba reglamento específico de trazabilidad animal

Esto se da en el marco del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), el cual contiene las reglas y procedimientos bajo los cuales ha de regirse la aplicación del subsistema SINIGAN.

 

El objeto es reglamentar las condiciones para la trazabilidad de las especies bovina y bufalina entendiéndose como el proceso que permite identificar a un animal y disponer de la información desde su nacimiento hasta el sacrificio, y de sus productos a lo largo de la cadena agroalimentaria hasta llegar al consumidor final.

 

En lo que respecta a hierros y marcas se establecen las condiciones para la aplicación de los mismos en el territorio nacional. Sin perjuicio de las competencias que tienen las organizaciones gremiales ganaderas para el registro de hierros y marcas y la expedición de bonos de venta, el administrador del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal podrá habilitar a los agentes para apoyar de acuerdo con sus competencias misionales o funcionales y los reglamentos especiales que rigen la materia, la operación de dichos servicios. (Lea: Se logró la reglamentación del sistema de trazabilidad animal)

 

Así mismo, se presentan los requerimientos del estándar de identificación nacional versión 4.0 del SINIGAN el cual contiene las reglas para identificar oficialmente el ganado bovino y bufalino en Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1659 de 2013.

 

Igualmente, entre los capítulos del reglamento hay uno dedicado a los procesos y procedimientos que es importante tener en cuenta para evitar complicaciones en un momento determinado.

 

El registro de roles ante el Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino (SINIGAN), la asignación de servicios a cada rol, la actualización de registros creados y la eliminación de roles registrados, le compete directamente a la Unidad de Gestión del SINIGAN.

 

 

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