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El próximo jueves 17 se inicia el ciclo de revacunación contra la Fiebre Aftosa

La determinación se tomó para disponer de todos los materiales y específicamente el Registro Único de Vacunación (RUV).
 
Respecto a este documento, la Resolución indica que su expedición será efectuada por las OEGA, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, que son los mismos que se han exigido para otros ciclos de vacunación:
El registro debe diligenciarse en su totalidad e incluir el nombre del predio y del responsable sanitario de los animales censados y vacunados y el número de la cédula o de NIT del responsable sanitario de los animales.
El registro debe incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etaria y sexo, relacionando: Hembras menores de tres (3) meses, hembras de tres (3) a ocho (8) meses, hembras de ocho (8) hasta doce (12) meses, hembras de uno (1) a dos (2) años, hembras de dos (2) a tres (3) años, hembras de tres (3) a cinco (5) años, hembras mayores de cinco (5) años; terneros menores de un (1) año, machos de uno (1) a dos (2) años, machos de dos (2) a tres (3) años y machos mayores de tres (3) años. Si por alguna causa se relacionan bovinos o bufalinos no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados.
El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en las fincas.
 
 
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