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¿Uso de baldíos en reservas forestales?

El proyecto “por la cual se habilita la adjudicación o el otorgamiento de uso de baldíos en reservas forestales protectoras-productoras y de reserva forestal de la ley 2ª de 1959, sin sustracción y se dictan otras disposiciones” es un claro ejemplo de “¿si la sal se desvirtúa, con qué se salará?”
 
¿Para qué una reserva forestal si en medio se le inserta un baldío cuyo uso estará debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Tierras?
 
Si bien tal autorización responde a una situación de hecho –ya esas zonas están invadidas y no necesariamente con cultivos lícitos-, no es claro que tal autorización contribuya al cierre de frontera agropecuaria y evitar procesos de deforestación, que es una de las justificaciones de tal proyecto.
 
En primer lugar porque en el mismo proyecto de ley se indica que el uso de predios baldíos ubicados en las zonas señaladas será para el desarrollo de proyectos que incluyan actividades productivas asociadas al manejo forestal sostenible, a través de prácticas forestales, agroforestales, silvopastoriles, así se diga que es para mantener la vocación forestal del suelo.
 
En segundo lugar por que se tendrá en cuenta las actividades productivas que los ocupantes estén desarrollando en el predio con el fin de formular un proyecto productivo que las incorpore y de ser necesario contemple su reconversión gradual a las actividades señaladas. No hay que olvidar agroforestales o silvopastoriles tienen un periodo de maduración largo y que su implementación requiere de conocimiento.
 
 
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