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Salud y Bienestar Animal

FEDEGÁN está comprometido con la transformación de los procesos productivos ganaderos del país y en la búsqueda de una mayor competitividad y generación de oportunidades de desarrollo social y económico en las regiones. Debemos concentrarnos en mantener y mejorar el estatus sanitario frente a enfermedades de control oficial e implementar en todo predio pecuario las Buenas Prácticas Ganaderas.
 
A continuación presentamos la normatividad ateniente a la salud y el bienestar animal.
 
Fiebre aftosa
 
Por la cual se reglamenta lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución 381 de 2012 del MADR y se establece una estrategia de alta vigilancia para fiebre aftosa respecto a la frontera con la República de Ecuador, en los departamentos de Nariño y Putumayo.
 
Por medio de la cual se establece una Zona de Alta Vigilancia – ZAV para fiebre aftosa, en los departamentos de Boyacá, Arauca y Vichada.
 
Por la cual se establece medidas sanitarias especiales para el control de movilización en la Zona de Alta Vigilancia, en los departamentos de Boyacá, Arauca y Vichada.
 
Por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa.
 
Por la cual se modifica el numeral 7 del artículo 11 de la Resolución 001729 de Agosto 20 de 2004 para la movilización de animales susceptibles a Fiebre Aftosa, sus productos y los subproductos de éstos.
 
Por la cual se reglamentan los criterios para la imposición de sanciones y multas a quienes violen las disposiciones para la erradicación de la fiebre aftosa.
 
Por la cual se establecen las actividades de manipulación del virus de fiebre aftosa con fines de diagnóstico y de control de calidad de la vacuna antiaftosa en el país y se dictan otras disposiciones relacionadas con la adopción del Reglamento Técnico de Seguridad Biológica para los laboratorios productores de la vacuna antiaftosa.
 
Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa sus productos y los subproductos de estos.
 
Por medio de la cual se establecen medidas sanitarias para el ingreso de animales y sus productos al Área Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, del Archipiélago de San Andrés y Providencia.
 
Por medio de la cual se reglamenta el Decreto 3044 del 23 de diciembre de 1997.
 
Por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997
 
Ley 395 de 1997
Por la cual se declara el intéres social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan medidas encaminadas a este fin.
 
Por la cual se declara el Archipiélago de San Andrés y Providencia como libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación.
 
Brucelosis bovina
 
Por medio de la cual se actualizan las medidas sanitarias para la prevención, el control y la erradicación de la brucelosis en las especies bovina y bufalina en Colombia.
 
Por medio de la cual se establece el plazo para que los predios que proveen a comercializadores de leche cruda para consumo humano directo se certifiquen como predio libres de brucelosis y tuberculosis bovina.
 
Tuberculosis bovina
 
Resolución 1513 de 2004
Por la cual se establecen medidas sanitarias para la prevención, el control y la erradicación de la tuberculosis bovina en Colombia.
 
Buenas Prácticas Ganaderas
 
Por el cual se designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia y se dictan otras disposiciones
 
Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
 
Por la cual se establece el sistemas de inspección, evaluación y certificación oficial de la producción primaria de leche, de conformidad con los dispuesto en el Capítulo II del título I del decreto 616 de 2006.
 
Por la cual se establece el sistemas de inspección, evaluación y certificación oficial de la producción primaria de leche, de conformidad con los dispuesto en el Capítulo II del título I del Decreto 616 de 2006.
 
Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.
 
Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país.