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Hecha la Ley, hecha la trampa: nuevo plazo para plantas de beneficio

El ministro de Agricultura, Aurelio Iragorri Valencia, dijo el pasado 28 de enero que no habría un nuevo aplazamiento al Decreto 1500, por lo que ese día y después de 6 prórrogas empezó a regir la normatividdad.
 
Sin embargo, hecha la Ley, hecha la trampa: ese mismo día, el funcionario, junto a los ministros de Salud y Protección Social; Comercio, Industria y Turismo; y Transporte, firmaron el Decreto 1232 del 8 de agosto de 2016, en el que se estableció el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y en en el que se fijaron otras disposiciones. (Lea: MinAgricultura confirma que no habrá nuevo aplazamiento del Decreto 1500)
 
¿En qué consiste tal reglamentación?
 
La autorización sanitaria provisional es un trámite mediante el cual la autoridad competente (Invima) habilita a una persona natural o jurídica responsable en el país de ejercer actividades de beneficio, desposte, desprese, almacenamiento y expendio de carne y productos cárnicos comestibles, entre tanto cumple con requisitos los establecidos en el Decreto 1500 y sus modificaciones.
 
 
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