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Diálogo para desalojo de invasiones: una obligación procesal inexistente

Así lo planteó el columnista Miguel Ángel Lacouture Arévalo quien indicó que el hecho de conminar a los funcionarios administrativos, corregidores, Inspectores de Policía, alcaldes municipales, gobernadores, a agotar como etapa previa el dialogo o conminar privilegiar el diálogo constructivo a la ejecución de las medidas administrativas y legales dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la invasión de predios tendientes a la suspensión inmediata de la ocupación ilegal del predio va en contra de la legislación.

 

Mal pueden los funcionarios públicos (haciendo referencia a los ministros de Agricultura y Defensa) imponer a otros de menor jerarquía obligaciones procesales inexistentes (como los diálogos), y de hacerlo como de hecho ocurrió en declaraciones de los altos funcionarios de este gobierno, se estaría induciendo a los funcionarios de jerarquía inferior a cometer prevaricato por acción u omisión imponiéndoles una etapa inexistente en un procedimiento reglado, conducta en la cual se podría ver inmersa quien da la orden o declaraciones en el sentido de agotarse cómo etapa previa.

 

Recuerda el columnista que el delito de prevaricato por omisión se encuentra consagrado en el artículo 414 del Código Penal, Ley 599 del 2000. Según la jurisprudencia y la doctrina, incurre en este ilícito todo servidor público que en desarrollo de las funciones que la Constitución, la ley o el reglamento le hayan asignado, omita, retarde, rehúse o deniegue el cumplimiento de un acto que le corresponda. Es decir, que este delito, en su aspecto objetivo, se estructura por el no cumplimiento de un deber legal que es propio e inherente al cargo que desempeña. (Lea: Fiscalía designa grupo especial itinerante para investigar invasiones de tierras)

 

Además de ese aspecto objetivo que se contrae a un comportamiento omisivo, resulta indispensable que el infractor, esto es, quien tenga el deber legal de ejecutar el acto, no obstante lo consciente del imperativo que le asiste, en forma voluntaria omita, retarde, rehúse o deniegue su cumplimiento, lo que se traduce en la parte subjetiva del delito, en el entendido que éste únicamente admite la modalidad dolosa.

 

 

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