En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 89 de 1993, que dispone la conformación
de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado – FNG, actualmente
corresponde realizar la elección del representante de los pequeños ganaderos,
quien es nombrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR de
ternas presentadas por las Asociaciones Agrarias Agropecuarias